Normatividad procesal aplicable en el arbitraje internacional
Resumen
La teoría de la autonomía de la voluntad de las partes ha recibido amplio reconocimiento en los ordenamientos jurídicos nacionales. Con la buena fe, la legalidad y el respeto del due process internacional como únicos requisitos, los convenios y reglamentos en materia de arbitraje comercial internacional establecen claramente que las partes pueden elegir por sí mismas el derecho aplicable al procedimiento. La situación normativa presente en los distintos Estados se puede resumir y clasificar en dos posibilidades. La primera consiste en que las partes contractuales fijan la sede del arbitraje internacional en un ordenamiento jurídico que adopta el criterio de la localización geográfica; la segunda radica en la posibilidad de seleccionar como sede del arbitraje un ordenamiento jurídico que adopta el criterio de la autonomía de la voluntad de las partes. El objetivo de este documento es demostrar la preponderancia de la voluntad contractual sobre la denominada lex arbitri en el plano transnacional.
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