Las voluntades anticipadas en la Ley de cuidados paliativos. Fortalecimiento de la relación médico–paciente
Palabras clave:
Voluntades anticipadas, relación médico–paciente, alianza terapéutica, dignidad, autonomíaResumen
Hace poco más de un año, la Ley 1733 de 2014 introdujo en Colombia la figura del documento de voluntades anticipadas según la cual, en términos de su artículo 5 numeral 4, la persona capaz, sana o en estado de enfermedad, de manera voluntaria y en uso pleno de sus facultades legales y mentales, plasmará en aquél las decisiones sobre la aceptación o rechazo de tratamientos médicos en caso de atravesar una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible, y sobre el acompañamiento que necesitará en esos momentos. De igual forma, también podrá plasmar la disposición o no a donar órganos en caso de muerte. Esta publicación busca contribuir a establecer el documento de voluntades anticipadas contenido en la Ley de cuidados paliativos, como instrumento de afianzamiento de la relación médico–paciente que retome el modelo de alianza terapéutica tan deteriorada actualmente.
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