Núm. 3 (2014): Gestión de la comunicación pública local

El Estado colombiano está definido en el artículo primero de la Constitución Política Nacional como un Estado Social de Derecho, lo cual implica entre otras cosas, que propende por la prosperidad de todos sus habitantes, garantiza el cumplimiento de los principios, derechos y deberes que reza la Constitución y además, facilita espacios en donde “todos” tengan las mismas oportunidades de participar en la toma de decisiones que los afectan y en la vida económica, administrativa, cultural y política de la Nación. En este sentido, su condición de Estado democrático compromete la existencia de una ciudadanía activa, informada e interesada por lo público, condición que sólo es posible si se establecen canales de comunicación entre los gobernantes y los gobernados.