Un error de primer orden: la interpretación del cuarto orden hereditario
Palabras clave:
Sucesiones, órdenes hereditarios, representación sucesoral, interpretación de la leyResumen
Las interpretaciones erradas pueden modificar el contenido de la ley hasta hacerla decir lo que nunca quiso manifestar el legislador. Un caso ilustrativo es el que ha ocurrido con algunos autores, quienes desde la entrada en vigencia de la Ley 29 de 1982 han pretendido limitar la vocación hereditaria de los descendientes de los hermanos del causante, cuando son llamados a heredar al de cujus por ausencia de otros parientes más cercanos (cuarto orden hereditario). Esas interpretaciones equivocadas procuran circunscribir la vocación hereditaria a los hijos de los hermanos, en una lectura peligrosamente literal del artículo 1051 del Código Civil. Olvidando que, según el artículo 1043 del citado Código, la representación sucesoral, en la descendencia de los hermanos del causante, opera siempre. El presente estudio muestra la larga tradición histórica de la institución de la representación herencial y pone de manifiesto el abultado error que se comete cuando se la pretermite.
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