La quiebra transnacional
Mots-clés :
Quiebra transaccional, insolvencia, cesación de pagos, empresa trasnacionalRésumé
En un mundo globalizado de relaciones transfronterizas, existe preocupación en los países signatarios de acuerdos comerciales con la denominada quiebra transnacional, donde el patrimonio del insolvente se ubica en distintas y distantes regiones del orbe. Nace así una imperiosa relación de reciprocidad jurisdiccional entre estados, pues de lo contrario, los efectos sobre los bienes harían nugatoria cualquier acción enmarcada en la quiebra o en el régimen concursal concordatario. En Argentina las normas vigentes no son acordes con la realidad contemporánea, por tratarse de normas proteccionistas de los nacionales, inoperantes en procesos de insolvencia de extranjeros, acceso a la justicia de administradores extranjeros y la recíproca cooperación entre la justicia argentina y la extranjera, imposibilita la declaración de quiebra de un deudor domiciliado en el extranjero, pero con bienes en Argentina. Esta legislación requiere actualizar sus instituciones, dejar de lado anacrónicas normas proteccionistas y dimensionarse hacia la realidad comercial contemporánea, acorde con la Ley Modelo que surge de la UNCITRAL.
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