Pluralismo jurídico, multiculturalismoe interculturalidad

Autores

  • Edwin Cruz Rodríguez

Palavras-chave:

Multiculturalismo, interculturalismo, pluralismo jurídico, derechos humanos

Resumo

Este trabajo examina las diferencias entre el multiculturalismo y el interculturalismo a nivel prescriptivo y extrae sus consecuencias para pensar el pluralismo jurídico. Los dos enfoques aceptan la necesidad del pluralismo jurídico formal para hacer igual itarias las relaciones entre grupos culturales en el interior del Estado. Sin embargo, tienen consecuencias distintas desde una perspectiva prescriptiva. Los fundamentos normativos del multiculturalismo — la tolerancia y la coexistencia entre grupos cultura les y la salvaguarda de los valores liberales — se traducen en un pluralismo jurídico desigual que establece grandes limitaciones en términos personales, territoriales y materiales para los sistemas jurídicos de grupos culturales no liberales. En contraste, el interculturalismo, al apostar por el respeto, la convivencia, el diálogo y el aprendizaje mutuo entre grupos culturales, y al aceptar la legitimidad de distintas concepciones de “vida buena”, permite pensar un pluralismo jurídico igualitario, con mecan ismos institucionales para la cooperación entre sistemas jurídicos.

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Publicado

2023-03-23

Como Citar

Cruz Rodríguez, E. (2023). Pluralismo jurídico, multiculturalismoe interculturalidad. Criterio Jurídico, 13(2), 69–101. Obtido de https://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/829

Edição

Secção

Artículos de investigación original