Protección constitucional del medio ambiente en España y Europa
Mots-clés :
ambiente adecuado, protección y restauración del medio, dimensión constitucional del medio ambiente, funcionalización de los derechos y garantías el medio como bien jurídico, el ambiente como objeto del derechoRésumé
El enfoque del derecho al medio ambiente reconocido en la Constitución Española abarca tres dimensiones diferentes: derecho subjetivo, deber ciudadano y principio rector de la actividad del Estado. Hasta hace poco, un sector de la doctrina y el Tribunal Supremo, le negaron dicho carácter, reconociéndolo como simple principio rector, sin que pudieran extraerse de él pretensiones subjetivas alegables en los tribunales. Pero, y atendiendo exclusivamente a los mecanismos de garantía y ubicación, se demuestra que este derecho hace parte de los derechos fundamentales. En esta dirección, el derecho a un ambiente adecuado, para ser efectivo, demanda obligaciones positivas y negativas en cabeza del Estado, lo que permite calificar dicho derecho como un «derecho a un todo». Por eso, la importancia de su estudio desde una óptica constitucional es obvia, porque al igual que sucede con la mayor parte de los derechos sociales, goza de una fuerte raíz comunitaria, afectando a toda persona inmersa en un contexto económico y social determinado, con necesidades específicas que deben satisfacerse solidariamente para poder disfrutar de una vida digna.
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