El Ejecutivo carece de facultad constitucional para regular el arbitramento y para señalar tarifas al arbitramento independiente
Mots-clés :
Cláusula compromisoria, conflicto, derecho laboral, solución alternativa de conflictos, arbitraje, reserva de ley, jurisdicción, derechos fundamentalesRésumé
Durante el año 2007, el Gobierno colombiano reglamentó, a través del Ministerio del Interior, el procedimiento arbitral institucional y sus tarifas mediante lo s decretos 3626 de septiembre y 4089 de octubre de ese año. Estas normas no deben extenderse al arbitramento independiente, ya que este último tiene como fuente exclusiva a la voluntad contractual. Este artículo se referirá de manera sucinta a tres aspecto s que deben aclararse para evitar equívocos. En primer lugar, la facultad que tiene o no tiene el Ejecutivo para reglamentar el arbitraje. En segundo lugar, la posibilidad que tiene o no tiene el Congreso de la República para delegar en el Ejecutivo la fac ultad de legislar sobre arbitramento, mediante la aprobación de facultades extraordinarias. Finalmente, la aplicación de estos decretos, mientras gozan de presunción de legalidad, al arbitramento voluntario e independiente.
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